ARTE E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: LA IMAGINACIÓN BAJO SOSPECHA
El 8 de septiembre de 2022, una obra de Jason M. Allen que generó con inteligencia artificial llamada “Théâtre D’opéra Spatial” ganó un concurso de arte en la Feria Estatal de Colorado, Estados Unidos. No fue la primera vez que una imagen creada algorítmicamente se exhibía como arte, pero sí fue la más visible: el jurado no sabía que era artificial. El escándalo reavivó una pregunta con implicaciones legales urgentes: ¿puede considerarse obra artística lo generado por una IA? Y si es así, ¿quién es su autor legal?
La pregunta no es abstracta. Afecta directamente a artistas que usan estas herramientas, a coleccionistas que adquieren obras generadas total o parcialmente por algoritmos, y a instituciones que las exhiben. En el corazón del debate está el derecho de autor.
La ley reconoce derechos patrimoniales y morales al autor de una obra original. Pero ¿puede haber autor sin intención creativa, sin imaginación? Las inteligencias artificales (IA) actuales—como Midjourney, DALL·E o Runway—no crean en el sentido humano del término. No tienen conciencia, ni motivación estética, ni experiencia emocional. No imaginan; combinan.
La originalidad, piedra angular del derecho de autor, se complica cuando hablamos de sistemas que se entrenan con millones de imágenes previas (muchas protegidas por copyright) y generan resultados a partir de instrucciones humanas llamadas prompts.
¿Quién es el autor legal?
Hoy, ninguna legislación importante reconoce a una IA como sujeto de derechos. Es decir, la IA no puede ser autora. Entonces, ¿a quién pertenecen los derechos sobre lo generado?
Hay tres figuras potencialmente involucradas:
El usuario que ingresa el prompt.
El desarrollador del modelo de IA.
Los autores cuyas obras alimentaron el entrenamiento del modelo.
En principio, el usuario podría reclamar derechos si su intervención fue sustancial y creativa. Pero esto es caso por caso: no es lo mismo escribir una frase genérica ("un perro en una bicicleta") que construir un prompt largo, iterar resultados y realizar ajustes artísticos a través de otras aplicaciones de edición.
La línea entre “creador” y “operador” aún no está clara en tribunales.
¿Y las obras usadas para entrenar a la IA?
Aquí está el centro de gravedad del conflicto legal. Muchos modelos generativos han sido entrenados con conjuntos masivos de datos sin consentimiento ni licencia de los autores originales. Esto plantea preguntas sobre:
Uso no autorizado de obras protegidas.
Derechos de reproducción e imagen.
Posible competencia desleal al replicar estilos o voces individuales.
En respuesta, la Unión Europea y algunas cortes en Estados Unidos han comenzado a exigir transparencia en el entrenamiento de modelos y a reconocer el derecho de los autores a optar por no participar en estos datasets. Pero en la mayoría de los países, México incluido, esta discusión apenas comienza.
“A Recent Entrance to Paradise” obra de Stephen Thaler generada a través de la plataforma IA: “Creativity Machine.”
¿Qué deben saber artistas y coleccionistas?
El uso de IA no invalida por sí mismo una obra. Si en su mayoría hay intervención humana creativa, puede existir autoría legal.
Pero no todo uso de IA genera derechos. Si la obra fue generada automáticamente sin aportación significativa, o violando derechos de autor sin autorización, podría considerarse como carente de originalidad.
El estilo también puede estar protegido. No directamente, pero la imitación sistemática de un autor vivo puede abrir la puerta a reclamos por explotación de imagen, fraude comercial o competencia desleal.
Los contratos deben actualizarse. Galerías, artistas y coleccionistas deberían incluir cláusulas claras sobre el uso o restricción de IA, la titularidad de derechos y la procedencia de la obra.
Transparencia es clave. El ocultamiento del uso de IA puede generar conflictos éticos, contractuales y legales.
Théâtre D’opéra Spatial - Jason M. Allen
El Caso: Théâtre D’opéra Spatial y la Controversia Legal
Ahora bien, retomando el inicio de la nota, en el caso de Jason M. Allen, diseñador de videojuegos de Colorado, presentó su obra Théâtre D’opéra Spatial en la categoría de "Artes Digitales/Fotografía Digitalmente Manipulada" en la Feria Estatal de Colorado. La imagen fue generada principalmente mediante la plataforma de inteligencia artificial Midjourney, utilizando más de 600 indicaciones textuales, y posteriormente editada con Adobe Photoshop y ampliada con Gigapixel AI.
Aunque Allen divulgó el uso de IA al presentar su obra, los jueces afirmaron no haber sido conscientes de ello al momento de la evaluación. A pesar de la controversia, confirmaron que, incluso con ese conocimiento, habrían otorgado el premio a Allen.
La victoria de Allen desató un debate sobre la autoría y la protección legal de obras generadas por IA. En septiembre de 2022, Allen solicitó el registro de derechos de autor para su obra ante la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU. (USCO). Sin embargo, la solicitud fue rechazada en varias ocasiones, argumentando que la obra contenía una "contribución inseparable" entre Allen y la IA, y que los elementos generados por IA no podían ser protegidos por derechos de autor.
Allen apeló la decisión, argumentando que su intervención humana en la creación de la obra era significativa. No obstante, en septiembre de 2023, la USCO mantuvo su rechazo, estableciendo que la obra no era elegible para protección de derechos de autor debido a la falta de autoría humana predominante.
Hacia una nueva definición de obra
El debate ya no gira en torno a si la inteligencia artificial puede o no producir imágenes impactantes o piezas que imiten con precisión estilos pictóricos complejos. La pregunta de fondo es si esas obras pueden y deben recibir el mismo tratamiento jurídico que las realizadas por una persona física. ¿Puede una obra generada por IA gozar de protección por derecho de autor? ¿Debe atribuírsele a la máquina, al programador, al usuario, o a ninguno en absoluto?
La legislación actual, en la mayoría de las jurisdicciones —incluyendo México—, parte de un principio rector: el derecho de autor nace de una creación humana. En este sentido, la IA, como herramienta, carece de personalidad jurídica y por tanto no puede ser titular de derechos. No obstante, las disputas comienzan cuando se intenta registrar una obra generada (total o parcialmente) por IA, o cuando se comercializa, compite o se expone como creación original.
Frente a este panorama, es indispensable que artistas, coleccionistas, juristas y entidades culturales comprendan los límites y alcances legales de estas nuevas formas de creación. El arte siempre ha dialogado con la técnica. La fotografía, la edición digital o el video enfrentaron cuestionamientos similares. Pero la IA plantea algo más profundo: ¿puede haber obra sin autor? ¿O debemos redefinir autoría para incluir procesos híbridos, colaborativos o automatizados? Porque, aunque el arte evoluciona, el derecho —como reflejo de la sociedad— debe acompañarlo, no arrastrarse detrás de él.