Colecciones corporativas del arte y su aspecto jurídico

Desde el Renacimiento, los grandes visionarios —como los Médici— entendieron que invertir en arte era mucho más que embellecer muros: era construir poder cultural, tejer influencia y proyectar legado. Hoy, en el mundo empresarial, esa intuición sigue vigente. De acuerdo al análisis de “The Art Market 2023”, que presentan Art Basel y UBS el valor del mercado del arte mundial equivale a 67.8 mmdd. Asimismo, hoy en día existen más de 1300 importantes colecciones de arte corporativo en Estados Unidos, Canadá y el extranjero, según la International Art Alliance, un grupo de investigación con sede en Florida que ha dado seguimiento a este tipo de colecciones durante los últimos veinticinco años. Lejos de ser un mero ornamento, el arte en la empresa se ha convertido en un activo estratégico: es identidad hecha visible, reputación convertida en patrimonio, diferenciación simbólica en mercados saturados. Apostar por el arte es, en esencia, apostar por la permanencia.

El arte en la empresa cumple hoy una función múltiple: comunica valores, refuerza la cultura organizacional, impulsa la reputación corporativa y puede incluso operar como un instrumento de inversión y diversificación patrimonial. Pero ¿cuáles son sus implicaciones legales? ¿Qué límites impone el fisco? ¿Y cómo se estructura jurídicamente una colección de este tipo?

crédito: https://www.timeout.com/ — Takahashi Ryutaro Collection

¿Qué es una colección corporativa de arte?

Desde un enfoque jurídico, se entiende por colección corporativa de arte al conjunto de bienes artísticos (pintura, escultura, fotografía, artesanías, entre otros) adquiridos, comisionados o reunidos por una persona moral. Su finalidad no solo es la especulación ni la compraventa, sino la construcción de identidad y patrimonio cultural propio.

Aunque el concepto no se encuentra definido de forma expresa en la legislación mexicana, su tratamiento deriva del régimen aplicable a los bienes muebles y a las obras artísticas, conforme al Código Civil Federal, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del IVA y la normatividad secundaria emitida por el SAT.

Funciones estratégicas de una colección corporativa

Desde una función cultural, las colecciones corporativas de arte fungen como un puente activo entre la iniciativa privada y el ecosistema artístico nacional. Al adquirir, preservar y exhibir obras de arte, muchas veces de artistas contemporáneos emergentes o propuestas arriesgadas que aún no encuentran espacio en museos públicos, las empresas asumen un papel de mecenas modernos, contribuyendo a la construcción de memoria visual y al fortalecimiento del patrimonio artístico del país. Estas colecciones no solo apoyan a los creadores económicamente, sino que también democratizan el acceso al arte al colocarlo en espacios corporativos abiertos, ferias, exposiciones itinerantes y colaboraciones con instituciones culturales. En ese sentido, el arte corporativo se convierte en una herramienta para promover artistas y sus creaciones, y fortalecer su industria.

Un ejemplo es la Fundación Jumex Arte Contemporáneo, quien se ha consolidado como un referente de la función cultural de las colecciones corporativas en México. Además de albergar una de las colecciones de arte contemporáneo más importantes de América Latina, la Fundación realiza una labor activa de fomento artístico: otorga becas a estudiantes de arte, patrocina investigaciones, publicaciones y ferias internacionales, y mantiene un programa curatorial riguroso con exposiciones abiertas al público. Gracias a esta labor, se han difundido obras de artistas como Andy Warhol, Yves Klein, Gabriel Orozco y John Baldessari en México, lo que ha permitido ampliar el acceso al arte de vanguardia y estimular el pensamiento crítico en nuevas audiencias. La colección trasciende la empresa matriz (Grupo Jumex), y se erige como un vehículo de transformación cultural y educación artística, posicionando a la organización como un agente cultural activo con impacto público.

Las colecciones corporativas de arte operan como herramientas estratégicas de construcción simbólica, capaces de reflejar los valores, la visión y la cultura organizacional de la empresa, es decir cuenta con una función Institucional. Lejos de ser un simple elemento decorativo, el arte en el entorno corporativo comunica una declaración ideológica: transmite sofisticación, apertura cultural, sensibilidad social y un posicionamiento alineado con las tendencias globales de sostenibilidad, inclusión y responsabilidad social empresarial. Una colección curada con intención puede convertirse en un elemento diferenciador de marca, proyectando liderazgo, innovación y compromiso con el entorno más allá del negocio. Además, estas colecciones pueden integrarse a políticas internas de bienestar laboral y cohesión organizacional, fortaleciendo el sentido de pertenencia entre colaboradores, atrayendo talento afín a los valores de la compañía y legitimando su identidad ante públicos internos y externos. Así, el arte se convierte en una extensión tangible de la marca institucional, visible en cada muro, en cada pieza, en cada narrativa visual que acompaña a la empresa en su discurso público.

La colección de arte de BBVA México representa un ejemplo paradigmático de cómo el arte puede consolidar la identidad institucional de una empresa. Su acervo, integrado por más de 9,000 obras de artistas mexicanos del siglo XX como Diego Rivera, Leonora Carrington, Mathias Goeritz y Manuel Felguérez, no solo fortalece su narrativa como promotor de la cultura nacional, sino que además ha sido utilizado como herramienta de diplomacia corporativa en exposiciones internacionales. El banco ha integrado su colección en sus espacios físicos, oficinas, eventos de alto nivel y publicaciones institucionales, generando un ecosistema donde el arte es parte del lenguaje visual y simbólico de la marca. Esta colección refuerza su reputación como institución comprometida con la identidad nacional, proyectando solidez, legado y prestigio cultural ante inversionistas, clientes y sociedad en general.

Las colecciones corporativas de arte representan un vehículo sofisticado de inversión y protección patrimonial, cumpliendo una función económica. Aunque la legislación fiscal mexicana impide su depreciación contable, las obras de arte pueden considerarse activos alternativos de alta liquidez y apreciación a largo plazo, especialmente cuando se trata de piezas firmadas por artistas consolidados o con potencial especulativo. Su adquisición permite diversificar el portafolio de activos empresariales, blindarse frente a la inflación, y en ciertos casos, fortalecer la posición fiscal de la empresa mediante esquemas de deducción —siempre que cumplan con los requisitos legales y de exhibición pública establecidos por la ley. Más allá del capital simbólico que aportan, estas obras constituyen bienes valiosos que pueden ser asegurados, donados con beneficios fiscales o utilizados como garantía financiera. El arte, así, se convierte no solo en una declaración estética, sino en una estrategia patrimonial de largo alcance.

Esto se puede observar con el Museo Soumaya, respaldado por la Fundación Carlos Slim, alberga una colección valuada en más de 700 millones de dólares, que incluye obras de Auguste Rodin, Claude Monet, Vincent van Gogh y José María Velasco. Aunque su valor cultural es incuestionable, también representa un caso claro de consolidación patrimonial estructurada a través del arte. La colección se mantiene como un activo institucional de la Fundación, sin fines de lucro directo, pero con un altísimo impacto en imagen, prestigio y posicionamiento global del conglomerado empresarial. La naturaleza misma de la colección —exhibida en un inmueble diseñado como ícono arquitectónico— permite cumplir con las condiciones fiscales para su conservación y protección, y en paralelo, sirve como blindaje ante contingencias financieras, dado el altísimo valor asegurado de las piezas. Este caso ilustra cómo una inversión estratégica en arte puede integrarse a la visión patrimonial de largo plazo de una empresa o familia corporativa.

El arte como activo: implicaciones jurídicas y fiscales

En primer lugar, debemos definir: ¿Qué entendemos como obra de arte?

Podemos considerar que una obra de arte es toda creación original de carácter estético expresada por ejemplo en una pintura, escultura, grabado, fotografía — que emana de la actividad intelectual de una persona física, y que es susceptible de protección conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor como “obra artística”. Su valor puede ser tanto cultural como económico, y se reconoce como un bien mueble conforme al Código Civil Federal, sujeto a derechos patrimoniales y morales, y a diversas implicaciones fiscales según su adquisición, enajenación, y explotación.

Bajo esto, desde el punto de vista legal y fiscal, una obra de arte cuenta con una dualidad jurídica: es tangible en tanto que es un objeto corporal que puede trasladarse en un material físico susceptible a formar parte de una propiedad; sin embargo, también se puede considerar intangible debido a su autoría, es decir cuenta con una propiedad intelectual que produce derechos morales y patrimoniales; la primera es regulado por el Código Civil, mientras la segunda es regulada por la Ley Federal de derechos de Autor.

Debido a ello, existe la distinción entre una pieza decorativa y una de arte. El filósofo de arte, Arthur Coleman Danto señala en su obra The Transfiguration of the Commonplace que: “el arte no se limita a lo que se ve, sino que lo que lo convierte en arte es un discurso que lo inscribe en una narrativa histórica y teórica”. Este discurso, que abarca el contexto, la autoría, la intención del creador y su inserción dentro del mundo del arte, es lo que otorga a un objeto el estatus de "obra de arte". Desde una perspectiva legal, una obra de arte adquiere su valor patrimonial y su tratamiento fiscal no por sus características materiales, sino por el reconocimiento de su autoría, autenticidad y el contexto que le otorga su carácter único e irrepetible. En este sentido, aunque el objeto sea tangible, su trascendencia legal y económica radica en el reconocimiento de su singularidad como un activo cultural, no solo como un bien material susceptible de compra o venta. Nada distingue perceptualmente una obra de arte de una cosa ordinaria. Es el discurso el que transforma el objeto en arte. De tal forma que una pieza decorativa se limita a ser un bien tangible debido que carece de las cualidades intangibles que pueda ser considerada como un objeto de arte, y así obtener un valor por encima de lo material.

En términos fiscales, la obra de arte no es un bien depreciable, ya que no se desgasta con el uso ni pierde valor contablemente con el tiempo; por el contrario, puede incluso apreciarse si su autor gana reconocimiento o el mercado así lo decide.

Subasta de la colección de Emily Fisher Landau, 2023 Sotherby’s © Julian Cassady Fotografía / Alive Coverage

¿Pueden las empresas que cuentan con colecciones corporativas de arte deducir impuestos?

La respuesta depende de su actividad empresarial. 

Si la empresa se dedica al comercio del arte —galerías, subastas, brokers—, entonces el tratamiento fiscal cambia por completo. Aquí, las obras sí forman parte del inventario dentro de su actividad económica. De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las empresas pueden deducir el costo de lo vendido en el ejercicio fiscal correspondiente, lo que incluye las obras de arte que adquieren para este fin. Este costo, generalmente, consiste en el precio de compra de las obras de arte más los gastos relacionados con la adquisición, tales como transporte, almacenaje, y que sean directamente atribuibles a la compra de las piezas. El costo de lo vendido se deduce cuando se produce la venta de las obras de arte. Por otro lado, el término inversión se refiere a la adquisición de activos fijos o bienes cuyo propósito es generar ingresos a largo plazo, como bienes inmuebles, maquinaria o equipos. Las obras de arte que una empresa adquiere no suelen clasificarse como inversiones en este sentido, ya que no están destinadas a generar ingresos recurrentes a través de su uso o explotación directa, sino a través de su venta o reventa. Por lo tanto, para efectos de deducción solamente aplica el costo de lo vendido.

Con relación al Impuesto Valor Agregado (IVA), las empresas que adquieren obras de arte tienen derecho de acreditar el IVA que pagan en la compra de las piezas, siempre que estas adquisiciones estén relacionadas con su actividad económica y no sean de consumo personal. Esto les permite deducir el IVA pagado al momento de la compra y compensarlo con el IVA que ellas mismas cobren al revender las obras o comercializarlas. Además, si la obra de arte se adquiere de una donataria autorizada, como una fundación o museo, puede existir una exención del IVA, dependiendo de la naturaleza de la transacción. Así, las empresas que se dedican a la comercialización de arte tienen una vía para optimizar su carga fiscal, maximizando los beneficios fiscales relacionados con el IVA, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

21 edición de la feria Zona MACO 2025.

Galia Eibenschutz, ganadora del premio AXA México, Zona Maco 2025 con su obra "El tiempo de las plantas. Sobreviviente"

¿Qué podemos decir de las empresas que enajenen piezas de arte y vendan una pieza sin formar parte de su actividad empresarial?

Como hemos mencionado, cuando una empresa que no forma parte del comercio de arte adquiere una pieza de arte, dicha adquisición no podrá considerarse como un activo fijo, ni una inversión deducible. El costo de la obra no es susceptible de deducción por depreciación, y su compra causará el IVA correspondiente. En caso de una venta de arte, si esta es esporádica o no relacionada con el giro habitual de la empresa, la ganancia derivada de dicha venta será considerada ingreso extraordinario, sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR), y el costo de lo vendido podrá deducirse si la obra es registrada debidamente.

¿Cómo se puede registrar debidamente una compraventa de arte?

El registro fiscal adecuado de una compraventa de arte requiere la obtención de ciertos documentos y evidencias para cumplir con las normativas fiscales. Entre los documentos imprescindibles se encuentran la factura emitida por el vendedor, que debe cumplir con los requisitos fiscales del SAT, así como un avalúo pericial que certifique el valor de la obra, especialmente en el caso de piezas de gran valor. Además, se recomienda mantener fotografías detalladas de la obra y, si fuera necesario, un contrato de compraventa para formalizar la transacción. También es relevante contar con el certificado de autenticidad junto con la prueba de pago que demuestre que la transacción se realizó de forma legítima. Finalmente, si la pieza es adquirida como parte del inventario de la empresa, debe ser registrada adecuadamente en los libros contables.

También recordar que para efecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita es esencial para las empresas que realicen compras o ventas de obras por montos superiores a $200,000 MXN deben ser registradas ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Las transacciones inferiores a ese límite pueden no requerir el mismo nivel de reporte, pero aun así es recomendable contar con la documentación adecuada para asegurar que la transacción no esté vinculada con actividades ilícitas.

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Arte público empresarial

El arte, como vehículo de expresión y reflexión, ha jugado históricamente un papel crucial en la evolución cultural de la humanidad. En el contexto empresarial, más allá de ser un elemento decorativo o un simple recurso de marketing, el arte tiene el poder de consolidarse como un activo que refuerza la identidad y valores de la empresa, mientras genera una conexión profunda con el entorno social. El arte que trasciende los límites de la oficina o el edificio corporativo, y se instala en el espacio público, no solo amplía su alcance y su impacto, sino que también crea oportunidades fiscales muy valiosas.

El arte público empresarial se presenta como una poderosa herramienta no solo para posicionar la marca de una empresa, sino también para generar un efecto tangible en la sociedad a través del mecenazgo y la contribución a la cultura. Existen diversas vías legales a través de las cuales las empresas pueden involucrarse en iniciativas culturales, desde Donatarias Autorizadas, pasando por patrocinios y hasta la creación de fideicomisos destinados a financiar proyectos artísticos y culturales de gran escala.

a) Donativos culturales deducibles

Las empresas tienen la oportunidad de realizar donativos en dinero o en bienes a entidades culturales, como museos, fundaciones y asociaciones autorizados para recibir donativos deducibles, lo cual se traduce en beneficios fiscales directos, al ser deducibles de su utilidad con un límite hasta un 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.

b) Patrocinios culturales

Mediante convenios con artistas o colectivos, las empresas pueden financiar la producción y exhibición de obras que permanezcan abiertas al público. Aunque estos patrocinios no generen una deducción fiscal directa, pueden incluirse como gastos de publicidad o relaciones públicas, siempre que la conexión con la actividad empresarial sea clara y esté respaldada por la documentación correspondiente.

c) Programas y políticas culturales gubernamentales

Existen esquemas públicos —a nivel federal, estatal y municipal— que permiten a las empresas colaborar con instituciones culturales mediante convenios, convocatorias o aportaciones específicas. Estos programas, como los impulsados por la Secretaría de Cultura, los institutos de cultura estatales o incluso fondos binacionales, ofrecen marcos legales para que el sector privado participe en la producción, restauración o difusión de obras con impacto social. Si bien no siempre implican una deducción fiscal directa, sí pueden representar beneficios reputacionales, incentivos indirectos o acceso a mecanismos de coinversión cultural. Además, contribuyen al cumplimiento de responsabilidades sociales empresariales y pueden integrarse, con el soporte documental adecuado, a los gastos operativos cuando guardan congruencia con la actividad económica de la empresa.

Microsoft Garage Gallery

Conclusión: el arte como lenguaje institucional, el derecho como marco

Una colección corporativa de arte no es solo un conjunto de objetos valiosos: es un manifiesto silencioso de la empresa que la resguarda. En su curaduría hay visión, en su presencia hay mensaje. No se trata únicamente de embellecer muros o impresionar a visitantes: el arte en la esfera empresarial actúa como una declaración estética y cultural que comunica identidad, sensibilidad y compromiso con lo trascendente.

En tiempos en que las marcas buscan diferenciarse no solo por lo que venden, sino por lo que representan, el arte se convierte en un lenguaje propio. Habla cuando las palabras no bastan. Informa, inspira y construye memorias colectivas. Proyecta valores, estimula la creatividad interna y fortalece la conexión con públicos que valoran la autenticidad sobre el discurso vacío.

Y aunque no toda obra se traduzca en beneficio contable, su valor reside en otro lugar: en la construcción de vínculos, en la generación de prestigio cultural, en el legado que se comparte con la sociedad. Ya sea que las empresas elijan integrar el arte como parte de su patrimonio institucional o lo canalicen a través de su misma familia corporativa, como el caso ejemplar de Fundación Jumex o Museo Soumaya, lo cierto es que el arte ofrece una vía sólida y duradera para trascender lo meramente empresarial.

Invertir en arte —con visión, con ética, con compromiso— es también participar en la conversación cultural de un país.

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Certificados de autenticidad en el arte: Protección de los derechos morales y patrimoniales